Jubilemos a la “ Moral” de la constitución
15 May
Jubilemos a la “ Moral” de la constitución
Por Juan Luis M. Acevez
La palabra ética es por sí misma difícil de definir. Emmanuel Kant afirma que es lo bueno, malo, obligatorio, permitido, etc. en lo referente a una acción o a una decisión… donde se busca una colectividad, evitando los juicios subjetivos, es decir, individuales o controversiales –para Adorno. Por ello es necesario delimitar un tema para su estudio, si no uno demasiado profundo, sí uno concienzudo. No pretendo ahondar en todos los tantos aspectos que incluyen la ética en los medios masivos de comunicación ya que no sería posible hablar brevemente de ellos. Por ello, decidí abarcar específicamente a moral, una de las limitantes de la libertad de expresión en nuestro país.
El articulo 6° de la Constitución de 1857 reza: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público: El derecho a la información será garantizada por el Estado”.
Es necesario reconocer que la Ley Federal de Imprenta, misma que sirvió de eje central para la formulación de la Ley Federal de Radio y Televisión –actualmente en tela de juicio, al igual que la ley de Telecomunicaciones- fue realizada en 1917 por el Gral. Venustiano Carranza. Sin embargo, el reconocimiento de la mo-ral se encuentra implementado en nuestro país desde la reforma de 1982, especificado en el artículo 1916 del Código Civil mexicano.
Dicha laceración es la transgresión a individuos sobre sus creencias, afectos, sentimientos, honor, reputación, vida privada, etc. Su antecedente más remoto son las Leyes de Eshnunna (Mesopotamia), que se remonta hasta 2 mil años antes de cristo.
El daño a la moral, según la norma ya mencionada, se reparará por medio de una multa económica, dicha obligación no se transmitirá a terceros; aunque sí a herederos en casos necesarios.
La buena moral, como Ernesto Villanueva lo menciona en su libro Régimen Jurídico de las Libertades de Expresión e Información en México, ha sido desarraigada de toda ley de regularización de varios países de Latinoamérica, sin aducir su ausencia en la jurisprudencia europea. Si bien países como el Salvador en el art. 6° de su Constitución Política y Panamá en el art. 37 de su Constitución mencionan esta afección al abstracto subjetivo de moral. Otros como República Dominicana a través del art. 8°, numeral 6, de su carta fundamental, Nicaragua en el art. 30° de su carta magna, así como Paraguay en el art. 26 constitucional, hablan sobre la libertad de expresión no presentan dicha problemática.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Semanario Judicial de la Federación primera época I.I,VI, asegura que es menester dejar a los jueces el cuidado de determinar cuales actos pueden ser considerados como impúdicos, obscenos o contrarios al pudor público. Sin recurrir a procedimientos de comprobación. Provocando la preservación de una subjetividad ajena a todo tipo de jurisdicción legal, lo cual deja en vilo la posibilidad de un verdadero juicio de hecho y no de valor. La subjetividad para Fernando Savater, en su libro Panfleto contra el todo, menciona qué es lo que sacude las convenciones ya juzgadas, estableciendo una relación con el objeto y no con lo resuelto por una mayoría que nunca lo vio, y mucho menos lo pensó.
Dejando de lado el aspecto visceral, que en sí mimo es el concepto de buena moral, la falta de lineamientos que especifiquen qué actos son transgresores afectan a la difusión de la información pura y objetiva, debido a que al coartarla queda inconclusa, sin la posibilidad de ver aquellos detalles que, sin saberlo a su momento, podrán ser o no de utilidad.
Por otra parte, sencillamente presenta un atentado a la libertad de expresión ya que ha provocado la cancelación de exhibiciones artísticas como la de Circus Christ, de Fernando Bayona, por una sátira al viacrucis representado a través de fotografías bizarras. O largometrajes que son mutilados al transmitirse por televisión, a pesar de aparecen en horario para adultos, incluso Como Agua para Chocolate.
Si bien, las faltas a la Moral, al estar contempladas por el Código Civil representan únicamente multas, implica un desembolso a favor de la censura. Sin embargo, aquí yace otra cuestión: ¿es preferible evitar a toda costa difundir “actos impúdicos” o pagar por exhibirlos? Aunque aún queda una duda que evita iniciar dicho debate: atentados a la moral según… ¿qué juez?
Por lo que es menester realizar especificaciones o enlistar los actos contra la moral, al menos para tener un marco establecido, aunque pueda o no ser justo, tal como están establecidos las injurias y calumnias.
Cómo dijo Ernesto Villanueva, ¿qué ocurre?, una máxima política, un pasaje jocoso de los que llaman colorados, una burla inocente, una chanza sin consecuencia, escritos inmorales que echan sobre un hombre la mancha del libertino?
“En México, jamás, ha habido libertad de imprenta, los gobiernos conservadores y los que se han llamado liberales, todos han tenido miedo a las ideas, todos han sofocado la discusión, todos han perseguido y martirizado el pensamiento”.
Fuentes de Información
Ernesto Villanueva, Régimen Jurídico de las Libertades de expresión e información en México, UNAM, 1998.
Hernán Uribe, Ética Periodística en América Latina, Deontología y Estatuto Profesional, UNAM, 1984.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Imprenta
Ley Federal de Radio y Televisión


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